Política del Sistema Interno de Información — Canal de denuncias

Versió 1.0 — Junio 2026

Política del Sistema Interno de Información de ATENEU INSTRUCTIU (CIF G08730624), aprobada por la Junta Directiva y redactada en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

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1. Objeto, ámbito y principios rectores

Esta Política explica el funcionamiento del Sistema Interno de Información (SII o canal de denuncias) de ATENEU INSTRUCTIU (CIF G08730624), los principios de defensa de las personas informantes y denunciadas, y cómo acceder a él.

El canal permite a los integrantes de la entidad y a terceros relacionados poner en conocimiento posibles conductas delictivas o infracciones administrativas graves o muy graves en contexto laboral o profesional.

La Junta Directiva es competente para la implantación del canal y el nombramiento, cese o destitución de la Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

La persona responsable del Sistema Interno de Información (RSII) es la designada por la Junta Directiva, persona física con independencia y autonomía funcional. El nombramiento concreto debe comunicarse a la AIPI y, en Cataluña, a la Oficina Antifrau cuando corresponda.

1.2. Ámbito objetivo y subjetivo

Se pueden comunicar hechos en el ámbito de ATENEU INSTRUCTIU que puedan constituir delito o infracción administrativa grave o muy grave, y las materias de la UE de la Ley 2/2023.

No se admiten quejas de comedor, horarios, notas ni cuestiones ordinarias de RRHH. Las situaciones de violencia contra menores se canalizan por LOPIVI (intranet ClickEdu).

1.4. Principios rectores

  • Libre acceso al canal y a esta Política.
  • Independencia e imparcialidad de la RSII.
  • Confidencialidad (necesidad de conocer).
  • Prohibición de represalias.
  • Canal preferente interno para materias de la Ley 2/2023.
  • Confianza mediante formación y comunicación.

2. Presentación de denuncias

Medios internos preferentes: formulario web seguro; reunión o llamada con la RSII con cita previa (máx. 7 días). Comunicaciones anónimas con código y PIN.

Medios externos: Oficina Antifrau de Catalunya, AIPI u otras autoridades.

Quien reciba una comunicación por otro canal debe remitirla de inmediato a la RSII.

  • Descripción del hecho y fecha aproximada.
  • Motivo por el que se considera irregular.
  • Personas responsables si se conocen.
  • Pruebas disponibles (sin obtenerlas ilícitamente).
  • Indicación de riesgo urgente si lo hay.

2.3. Incompatibilidad

Si la comunicación afecta a la RSII, la Junta designará un sustituto.

3. Derechos y obligaciones

Protección del informante de buena fe y derechos de defensa de la persona denunciada según el procedimiento interno.

4. Procedimiento de gestión

  • Acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales.
  • Análisis de verosimilitud y admisión o desestimación.
  • Investigación interna imparcial.
  • Informe de conclusiones y medidas si procede.
  • Plazo máximo de decisión: 3 meses (+3 prórroga motivada).

5. Comunicación, formación y compromiso

Política publicada en la web y comunicada al personal. Consultas de interpretación (no denuncias): canal.denuncies@ateneuinstructiu.com.

6. Aprobación, vigencia y revisión

Versión 1.0 (junio 2026): aprobación por la Junta Directiva, vigencia desde el acuerdo de nombramiento de la RSII.

7. Protección de datos personales

Tratamiento basado en obligación legal (Ley 2/2023). Responsable: ATENEU INSTRUCTIU. Contacto: administracio@ateneuinstructiu.com.

Definiciones

  • Informante: persona que comunica de buena fe un hecho incluido en el ámbito del SII.
  • RSII: Responsable del Sistema Interno de Información.
  • Comunicación anónima: sin datos identificativos; seguimiento por código y PIN.
  • Buena fe: indicios razonables; excluye venganza o falsedad consciente.