Política del Sistema Interno de Información — Canal de denuncias
Versió 1.0 — Junio 2026
Política del Sistema Interno de Información de ATENEU INSTRUCTIU (CIF G08730624), aprobada por la Junta Directiva y redactada en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
1. Objeto, ámbito y principios rectores
Esta Política explica el funcionamiento del Sistema Interno de Información (SII o canal de denuncias) de ATENEU INSTRUCTIU (CIF G08730624), los principios de defensa de las personas informantes y denunciadas, y cómo acceder a él.
El canal permite a los integrantes de la entidad y a terceros relacionados poner en conocimiento posibles conductas delictivas o infracciones administrativas graves o muy graves en contexto laboral o profesional.
La Junta Directiva es competente para la implantación del canal y el nombramiento, cese o destitución de la Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).
La persona responsable del Sistema Interno de Información (RSII) es la designada por la Junta Directiva, persona física con independencia y autonomía funcional. El nombramiento concreto debe comunicarse a la AIPI y, en Cataluña, a la Oficina Antifrau cuando corresponda.
1.2. Ámbito objetivo y subjetivo
Se pueden comunicar hechos en el ámbito de ATENEU INSTRUCTIU que puedan constituir delito o infracción administrativa grave o muy grave, y las materias de la UE de la Ley 2/2023.
No se admiten quejas de comedor, horarios, notas ni cuestiones ordinarias de RRHH. Las situaciones de violencia contra menores se canalizan por LOPIVI (intranet ClickEdu).
1.4. Principios rectores
- Libre acceso al canal y a esta Política.
- Independencia e imparcialidad de la RSII.
- Confidencialidad (necesidad de conocer).
- Prohibición de represalias.
- Canal preferente interno para materias de la Ley 2/2023.
- Confianza mediante formación y comunicación.
2. Presentación de denuncias
Medios internos preferentes: formulario web seguro; reunión o llamada con la RSII con cita previa (máx. 7 días). Comunicaciones anónimas con código y PIN.
Medios externos: Oficina Antifrau de Catalunya, AIPI u otras autoridades.
Quien reciba una comunicación por otro canal debe remitirla de inmediato a la RSII.
- Descripción del hecho y fecha aproximada.
- Motivo por el que se considera irregular.
- Personas responsables si se conocen.
- Pruebas disponibles (sin obtenerlas ilícitamente).
- Indicación de riesgo urgente si lo hay.
2.3. Incompatibilidad
Si la comunicación afecta a la RSII, la Junta designará un sustituto.
3. Derechos y obligaciones
Protección del informante de buena fe y derechos de defensa de la persona denunciada según el procedimiento interno.
4. Procedimiento de gestión
- Acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales.
- Análisis de verosimilitud y admisión o desestimación.
- Investigación interna imparcial.
- Informe de conclusiones y medidas si procede.
- Plazo máximo de decisión: 3 meses (+3 prórroga motivada).
5. Comunicación, formación y compromiso
Política publicada en la web y comunicada al personal. Consultas de interpretación (no denuncias): canal.denuncies@ateneuinstructiu.com.
6. Aprobación, vigencia y revisión
Versión 1.0 (junio 2026): aprobación por la Junta Directiva, vigencia desde el acuerdo de nombramiento de la RSII.
7. Protección de datos personales
Tratamiento basado en obligación legal (Ley 2/2023). Responsable: ATENEU INSTRUCTIU. Contacto: administracio@ateneuinstructiu.com.
Definiciones
- Informante: persona que comunica de buena fe un hecho incluido en el ámbito del SII.
- RSII: Responsable del Sistema Interno de Información.
- Comunicación anónima: sin datos identificativos; seguimiento por código y PIN.
- Buena fe: indicios razonables; excluye venganza o falsedad consciente.